Particularidades del Art. 106 de la Ley Aduanera.
Acorde con la redacción del inciso e), fracción II, del artículo 106 de la Ley Aduanera, no se permite a persona alguna que viva en México conducir en territorio nacional cualquier vehículo con carácter de importado que se encuentre temporalmente en nuestro país, salvo que el importador viaje a bordo.
Para mayor información contactar a Iris Santiago Vite | isantiago@concanaco.com.mx | 55 4367 6479