PARTICULARIDADES DEL ART. 106 DE LA LEY ADUANERA

Particularidades del Art. 106 de la Ley Aduanera.

 

Acorde con la redacción del inciso e), fracción II, del artículo 106 de la Ley Aduanera, no se permite a persona alguna que viva en México conducir en territorio nacional cualquier vehículo con carácter de importado que se encuentre temporalmente en nuestro país, salvo que el importador viaje a bordo.

 

Para mayor información contactar a Iris Santiago Vite | isantiago@concanaco.com.mx  | 55 4367 6479

 

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