REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025, Parte III
El 30 de diciembre de 2024 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y su Anexo 13”, para entrar en vigor el 1 de enero de 2025 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo sus transitorios.
De manera general, se comparten las modificaciones de estas nuevas disposiciones con respecto a al régimen de tránsito, importación temporal y demás obligaciones.
I. Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales
- En la regla 4.6.1, se adiciona la fracción XI para considerar tránsito interno o internacional el traslado de mercancías de procedencia extranjera en las aduanas siguientes.
XI. |
De |
sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo |
De |
sección aduanera de Salinas Victoria B (Interpuerto), o viceversa. |
II. Distancias y Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)
- En la regla 4.6.17 se elimina el supuesto de “Tratándose del tránsito interno de mercancías de las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancún, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Nuevo Laredo, de Querétaro, de Toluca, de Tijuana y de Veracruz con destino a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales”.
- Sin embargo, se adiciona el supuesto de que la mercancía podrá arribar extemporáneamente por única ocasión, en términos del artículo 128, tercer párrafo de la Ley y 188 del Reglamento.
III. Obligaciones en tránsitos internacionales (Anexo 16)
- En la regla 4.6.20 se adiciona en el último párrafo el supuesto de que la mercancía podrá arribar extemporáneamente por única ocasión, en términos del artículo 128, tercer párrafo de la Ley y 188 del Reglamento.
IV. Importación temporal de embarcaciones referidas en el artículo 106, fracción V, inciso c) de la Ley (plataformas y similares)
- En la regla 4.2.11 se modifica el segundo párrafo para indicar que debe adjuntarse a los demás documentos, la manifestación del residente en territorio nacional de asumir la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción VIII del CFF, por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero dentro del plazo establecido en la Ley cuando la solicitud de autorización se realice por residente en el extranjero.
- Se adiciona un tercer párrafo para señalar que, tratándose de la segunda o posteriores solicitudes de autorización para las mercancías referidas, deberá acreditarse que retornó al extranjero, para lo cual el importador deberá presentar el documento emitido por la autoridad del puerto al que retornó, en el que se acredite que la embarcación arribó a dicho puerto.
V. Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados y renovación
- En la regla 3.5.12, fracción VII, inciso a) se precisa que debe presentarse ante la DGJA el documento original o copia certificada del instrumento jurídico a través del cual se formaliza la transmisión electrónica de datos de vehículos usados.
- Se modifica para indicar que la ANAM, en lugar del SAT, publicará la información de las empresas proveedoras que tengan el registro activo.
VI. Anexo 1 – Formatos y modelos de comercio exterior
- Diversas reglas sufrieron modificaciones con respecto la referencia indicativa asignada al formato que es utilizado en las gestiones de comercio exterior.
Formato 2025 |
Formato 2024 |
Descripción |
Reglas |
B5 |
B18 |
Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (4.3.8.) |
4.3.8 |
B6 |
B19 |
Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional |
4.3.12 |
B13 |
B20 |
Aviso de Capacidad Volumétrica de Almacenaje (Regla 2.3.8.) |
2.3.8 |
B15 |
B21 |
Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo |
3.7.1, fracción VI |
E12 |
E15 |
Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII |
7.3.3, fracción XIII |
F2 |
F4 |
Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA) |
1.1.10 |
F3 |
F5 |
Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior |
1.1.10 |
VII. Anexo 2 – Trámites de comercio exterior
- Diversas reglas sufrieron modificaciones con respecto la referencia indicativa asignada al formato que es utilizado en las gestiones de comercio exterior.
Ficha trámite 2025 |
Ficha trámite 2024 |
Descripción |
Reglas |
12/LA |
144/LA |
Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal |
2.2.6 |
56/LA |
148/LA |
Solicitud para el cumplimiento de NOM de información comercial |
3.7.20 |
57/LA |
149/LA |
Aviso mensual sobre importación y venta de vehículos usados |
3.5.7 |
58/LA |
150/LA |
Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero |
4.2.2, fracción III |
59/LA |
151/LA |
Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio |
4.3.6 |
60/LA |
152/LA |
Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo |
7.5.2 y 7.5.4 |
61/LA |
153/LA |
Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación |
7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.8 y 7.1.10 |
62/LA |
154/LA |
Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas |
7.2.1 y 7.2.3 |
63/LA |
155/LA |
Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS |
7.4.1, 7.4.2, 7.4.4, 7.4.5 y 7.4.10 |
139/LA |
147/LA |
Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar |
3.1.26 |
https://librospdf.com.mx/PDFs/reglas-generales-de-comercio-exterior-para-2025-parte-iii.html
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Consultoría
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.