REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025, Parte II
El 30 de diciembre de 2024 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y su Anexo 13”, para entrar en vigor el 1 de enero de 2025 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo sus transitorios.
De manera particular, se comparten los cambios relevantes de estas nuevas disposiciones con respecto a formatos, el RFE y las Empresas de Mensajería, entre otros trámites.
I. Capítulo 1.1. Disposiciones Generales
- En la regla 1.1.10 se modifica la nomenclatura de los formatos, de acuerdo con lo siguiente:
Formato 2025 |
Formato 2024 |
Descripción |
F2 |
F4 |
Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA) |
F3 |
F5 |
Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior |
II. Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX
- En la regla 1.6.10, cuarto párrafo se elimina el supuesto de “cuando se efectúe el cambio de régimen a importación definitiva y las mercancías a que hace referencia la presente regla se hayan importado temporalmente, incluso antes del 01 de enero de 2001, se podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC, vigente en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen, siempre que el importador cuente con el registro para operar el programa correspondiente”.
III. Obligaciones de los recintos fiscalizados estratégicos
- En la regla 2.3.4, fracciones III y IX se modifica el nombre del “Lineamientos de Infraestructura, Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión, Instalaciones y Sistemas, para Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos”, el cual podrá consultarse en el portal de la ANAM.
- Asimismo, en la fracción XII se elimina la excepción de cuando el inmueble se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo.
Por lo anterior, la persona moral debe informar el mismo día, a través del SEA, a la aduana que corresponda, de acuerdo a la circunscripción en la que se encuentre, del arribo de las mercancías que ingresan al recinto fiscalizado estratégico de las personas autorizadas conforme a la regla 4.8.1.
IV. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico
- En la regla 4.8.2 segundo párrafo se incorpora una limitante para indicar que las mercancías terminadas, incluso aquellas que presenten las características esenciales de la mercancía completa o terminada, clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, únicamente podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para su manejo, almacenaje y custodia, hasta por un plazo de tres meses.
V. Procedimiento para introducción de bienes al régimen de recinto fiscalizado estratégico
- En la regla 4.8.5, fracción I se precisa que debe presentarse el pedimento de introducción de mercancías, proporcionando la fracción arancelaria, NICO, la descripción, unidad de medida de la TIGIE, origen y valor de las mismas, además de la clave de pedimento.
VI. Procedimiento para la extracción de bienes del recinto fiscalizado estratégico
- En la regla 4.8.7, fracción I, inciso a) se precisa que debe tramitarse el pedimento, proporcionando la fracción arancelaria, NICO, la descripción, unidad de medida de la TIGIE, origen y valor de las mismas, con las claves del pedimento e identificadores que correspondan.
VII. Registro de Empresas de mensajería y paquetería
- En la regla 3.7.3, primer párrafo elimina la referencia de renovarse el registro por un plazo igual de 2 años.
VIII. Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de Empresas de mensajería y paquetería
- En la regla 3.7.4, fracciones I y II se indica que además de dar aviso a la DGIA, también deberá realizarse a la AGACE con respecto a la utilización del procedimiento simplificado.
- Adicionalmente, en la fracción III detalla que para proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo se deberá presentar un escrito a la aduana donde efectuarán sus operaciones, así como a la DGIA y a la AGACE, incluyendo toda la información necesaria para que la autoridad aduanera pueda acceder al referido sistema.
En este sentido, el escrito deberá presentarse ante la oficialía de partes de las autoridades aduaneras señaladas en el párrafo anterior, dentro del mes siguiente a aquel en el que se notifique la autorización o prórroga en el registro, de manera semestral y cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad aduanera acceda al sistema de análisis de riesgo.
IX. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería registradas
- La regla 3.7.5 se modifica el procedimiento para indicar que podrá efectuar el despacho aduanero simplificado, cuando el valor en aduana de las mismas no exceda de $2,500 USD en la importación.
- Adicionalmente, se indica que no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a $1,000 USD y la Empresa de mensajería y paquetería señale, en el campo de observaciones a nivel partida, el nombre, denominación o razón social del destinatario o consignatario y, en caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro.
- También, se precisa que si la empresa de mensajería y paquetería identifica que la descripción proporcionada por el remitente no permite realizar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, a fin de determinar si la misma se encuentra sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias; corresponde a mercancías cuya importación o exportación se encuentra prohibida, o cuyo despacho únicamente puede realizarse por una aduana exclusiva; o bien a mercancías restringidas; no podrá efectuar el despacho aduanero con el procedimiento simplificado.
- Tratándose de importaciones, la Empresa de mensajería y paquetería únicamente podrá efectuar el despacho de las mercancías mediante el procedimiento simplificado en operaciones realizadas mediante tráfico aéreo o terrestre de mercancías que no hubieran sido destinadas a los regímenes de depósito fiscal y recinto fiscalizado estratégico previo a su importación.
X. Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por empresas de mensajería y paquetería
- En la regla 3.7.35 se establece la nueva forma de determinación de las contribuciones bajo el procedimiento simplificado:
Tasa Global / Cuota fija |
Valor de la mercancía |
Mercancías / TLC |
Requisitos |
|
19% |
– Valor no exceda de $2,500 USD (3.7.5 RGCE) |
– |
– |
|
Cuota fija de DTA |
Valor no exceda de $ 1 USD |
Mercancías provenientes de algún país son parte de los TLC de Panamá, PAAP o TIPAT. |
– Mercancías con su guía aérea o conocimiento de embarque. – Valor consignado en estos no exceda al monto. – No estar sujeta a medidas no arancelarias. |
|
Cuota fija de DTA |
Valor no exceda de $ 50 USD |
– |
– Mercancías con su guía aérea o conocimiento de embarque. – Valor consignado en estos no exceda al monto. – No estar sujeta a medidas no arancelarias. |
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17% |
Valor en aduana sea superior a $50 y no exceda de $117 USD |
Mercancías provenientes de algún país, parte del TMEC. |
– Mercancías con su guía aérea o conocimiento de embarque. – Valor consignado en estos no exceda al monto. – No estar sujeta a medidas no arancelarias. |
|
En este sentido, se elimina la tasa global del 20% para mercancías cuyo valor en aduana sea superior a $1,000 USD, y la tasa global del 19% no solo se limita al valor menor de $1,000 USD.
XI. Causales de cancelación en el registro de empresas de mensajería y paquetería
- En la regla 3.7.34, fracción VII se incorpora un nuevo supuesto que indica cuando no realice el despacho aduanero del procedimiento simplificado, por lo menos cinco veces al mes, durante los últimos seis meses.
XII. Franquicia para conductores en tráfico internacional
- En la regla 3.3.17, fracción I, inciso c) de bienes usados, se adiciona una tableta electrónica.
XIII. Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación
- Se elimina la regla 4.3.22 de las RGCE para 2024, y ahora se localiza el contenido en la regla 4.3.2 que refiere al beneficio para empresas al amparo de un programa de maquila o PITEX de mantener el activo fijo hasta por la vigencia del programa IMMEX.
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