37 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, 2023

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LAS PERSONAS MIGRANTES Y SU ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN AMÉRICA LATINA.

 

Parte 3. Medidas multilaterales adoptadas en América Latina como mecanismos de seguridad social para las personas migrantes.

 

La migración, como un fenómeno internacional y complejo, requiere para su atención de la colaboración y el involucramiento de múltiples actores, así como del uso de herramientas diversas. Por eso, si bien es posible mejorar las condiciones de acceso a la seguridad social de las personas trabajadoras migrantes mediante actos unilaterales, es en las acciones de cooperación internacional en las que reside un mayor potencial.

 

En el Continente Americano actualmente operan cuatro tratados internacionales, siendo los siguientes:

 

  1. a) Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS); su principal ámbito material de aplicación son las prestaciones contributivas de invalidez, vejez, sobrevivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Firmado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.

 

  1. b) Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (MERCOSUR); si ámbito material de aplicación son todas las prestaciones incluidas en las legislaciones nacionales aplicables. Firmado por: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

 

  1. c) Instrumento Andino de Seguridad Social; teniendo como ámbito material de aplicación a todas las prestaciones incluidas en las legislaciones nacionales aplicables. Firmado por: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

 

  1. d) Acuerdo sobre Seguridad Social de la Comunidad del Caribe (CARICOM). Tiene como principal ámbito material de aplicación las prestaciones contributivas de invalidez, vejez y sobrevivencia. Firmado por: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago.

 

Todos los anteriores, cumplen con el propósito fundamental de regular y facilitar la coordinación entre instituciones de seguridad social y, además, posibilitan la portabilidad de derechos y la exportabilidad de las prestaciones en subregiones completas del continente.

 

Es importante señalar que, la concreción de este tipo de acuerdos conlleva un proceso muy complejo, ya que, es necesario posicionar el tema en las agendas nacionales e internacionales, llevar a cabo el diálogo, lograr la convergencia de posturas diferentes y concluir el diseño de normas generales. Para conseguir estos objetivos, las organizaciones internacionales tienen el potencial de auspiciar las condiciones apropiadas gracias a sus espacios ya dedicados al debate, la mediación y la cooperación entre Estados.

 

De hecho, los cuatro mecanismos multilaterales identificados en América fueron formulados y promovidos en el marco de organismos internacionales, respectivamente: la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), el Mercado Común del Sur, la Comunidad Andina y la Comunidad del Caribe. Esto ha facilitado, a su vez, la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos desde las instituciones que los respaldan.

 

El CMISS y el Acuerdo de la CARICOM destacan por la cantidad de partes firmantes que reúnen, siendo 13 los estados firmantes. Si analizamos el CARICOM, resulta un acuerdo muy interesante e importante, ya que entre sus Estados firmantes no existe ningún tratado o mecanismo bilateral de seguridad social. Ambos mecanismos mencionados, atienden la regulación de la portabilidad para las prestaciones contributivas de invalidez, vejez, sobrevivencia, así como la garantía del derecho a las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

El acuerdo multilateral MERCOSUR y el Instrumento Andino de Seguridad Social únicamente agrupan a cuatro Estados parte cada uno. No obstante, son los dos mecanismos con los ámbitos de aplicación material más amplios, ya que la cobertura puede abarcar hasta nueve tipos de prestaciones según la legislación aplicable. En éstos se pactó el acceso igualitario a todos los beneficios considerados en las normativas nacionales de seguridad social de los Estados contratantes, así como la cooperación para asegurar la portabilidad de derechos.

 

La ausencia de prestaciones de corto y mediano plazo tales como la asistencia médica, las prestaciones de enfermedades, maternidad, riesgos profesionales, desempleo o familiares; no resulta en la inhabilitación imperativa de las personas migrantes para acceder a ellas. Sin embargo, su inclusión en los acuerdos multilaterales del MERCOSUR y de la Comunidad Andina consagra el principio de igualdad de trato, lo que previene directamente cualquier tipo de discriminación en el ámbito institucional de la seguridad social.

 

En ninguno de los acuerdos mencionados al inicio, contempla medidas de protección para personas migrantes que se encuentren en condición irregular. En general, la protección de este sector no suele ser concertada entre países emisores y receptores, pues se prioriza incentivar la migración regular y ordenada. Así, el acceso a las prestaciones de seguridad social para este grupo depende de los recursos disponibles y de la voluntad política unilateral de los gobiernos de origen, tránsito y destino.

 

Con lo anterior, podemos concluir que los acuerdos multilaterales de seguridad social son sumamente relevantes para América Latina, ya que, establecen procedimientos y formularios comunes en regiones con una significativa y constante afluencia de personas migrantes, lo que conlleva grandes beneficios derivado de que los marcos generales de principios y regulaciones aplicables para un conjunto de Estados alivian la carga administrativa propia de los tratados bilaterales en la materia. Además, estos acuerdos pueden coadyuvar en gran medida la falta de tratados bilaterales entre países con flujos migratorios importantes.

 

Por ello, la necesidad de procurar el acceso a la seguridad social de las personas migrantes en América es enorme, dadas las dimensiones de este fenómeno y sus factores determinantes en el continente. La seguridad social, uno de los derechos más vulnerados para esta población, tiene el objetivo de fungir como herramienta para combatir los problemas estructurales de la región, por ello, es importante implementar los mecanismos adecuadas para promover y facilitar su ejercicio a nivel nacional y regional.

 

Las medidas unilaterales adoptadas por los países muestran la voluntad política que se tiene para proteger a estos grupos, incluso cuando se han suscrito acuerdos internacionales de este tipo, las medidas unilaterales pueden funcionar para cubrir lagunas de protección que pueden persistir. Estas medidas han demostrado, además, ser especialmente importantes para las personas en condición de estancia irregular.

 

Para potenciar la eficacia de las políticas unilaterales de seguridad social, es importante procurar su correspondencia con las condiciones nacionales, regionales y globales de la migración. Asimismo, es fundamental buscar su coordinación con las políticas de integración económica, de movilidad laboral, con las relativas a la ciudadanía, la residencia y la gestión de fronteras, pues las interacciones de estos factores pueden ser determinantes del acceso a la seguridad social de la población migrante.

 

Los espacios de diálogo y cooperación ofrecidos por las organizaciones internacionales pueden ser útiles para promover la concordancia regional de políticas unilaterales y para promover la adopción nacional de principios generales como la igualdad o la solidaridad.  Los acuerdos internacionales en materia de seguridad social (bilaterales y multilaterales) son la herramienta más efectiva para posibilitar la totalización de periodos y la portabilidad de derechos, así como para impulsar el avance recíproco del principio de igualdad de trato entre personas nacionales y extranjeras.

 

Arturo Rangel Bojorges Mendoza

Consejero Suplente ante el H. Consejo Técnico del IMSS.

Información obtenida de las Notas Técnicas de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, 2023.

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