33 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, 2023

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LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS Y SU PROTECCIÓN SOCIAL A NIVEL INTERNACIONAL.

           

El auge de la economía de plataformas digitales en los últimos años ha propiciado la creación de nuevos mercados para las empresas y de oportunidades de generación de ingresos para los trabajadores, aunque también ha puesto de relieve problemas relativos a la protección social de los trabajadores de plataformas. Es importante entender que el trabajo en plataformas no puede abordarse desde una única perspectiva, ya que intervienen diversos factores como diferentes tipos de negocio, sectores económicos, modalidades de prestación de servicios, tipos de trabajos, entre otros.

 

Existen 2 grandes categorías de trabajo en plataformas: el trabajo en línea, basado en la web, y el trabajo basado en la geolocalización, o in situ. Las plataformas en línea basadas en la web permiten a los trabajadores aceptar trabajo desde cualquier ubicación y en cualquier momento, por lo que posibilitan el trabajo a distancia entre los diferentes países. Con estas plataformas se prestan servicios como el desarrollo de programas informáticos, la traducción de textos, el diseño gráfico, la introducción de datos y la edición de imágenes para redes sociales. Por otro lado, en las plataformas in situ se exige que los trabajadores estén ubicados en un lugar específico para prestar los servicios, como es el caso de los servicios de reparto, de transporte y de cuidado personal. Las plataformas in-situ garantizan la trazabilidad, mientras que los trabajadores que prestan sus servicios en línea están repartidos en distintos puntos del mundo y a menudo son invisibles.

 

Se estima que, en 2021 alrededor del 22% de la población en edad de trabajar en EUA ofrece alguna clase de bien o servicio a través de una plataforma digital, lo que refleja el aumento considerable del uso de plataformas de trabajo digitales por parte de los trabajadores como su principal fuente de ingresos. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el número de plataformas en línea basadas en la web y en la geolocalización aumentó de 142 en 2010 a más de 777 en 2020.

 

No obstante, los estudios muestran que los trabajadores de plataformas, tanto en línea como in situ, no cuentan con la protección social adecuada. Solo el 40% de los trabajadores de plataformas en línea tienen seguro de enfermedad, menos del 15% esta cubierto en caso de desempleo o accidente de trabajo y al rededor del 20% cuenta con un seguro de vejez. Por su parte, entre los trabajadores de plataformas in situ, poco más de 1 de cada 2 trabajadores tiene seguro de enfermedad, menos de un tercio tiene protección en caso de accidente de trabajo y menos de un quinto tiene cobertura para la pensión de vejez.

 

Los datos ponen de manifiesto la necesidad urgente de proteger a los trabajadores de plataformas de forma sostenible y justa. La desprotección actual suele ser consecuencia de la clasificación de los trabajadores de plataformas como trabajadores por cuenta propia, lo que implica que en muchos casos tengan un acceso mínimo a los sistemas de seguridad social.

 

Los estudios revelan que la existencia de una protección laboral y social adecuada para los trabajadores de plataformas depende a su vez de que haya políticas y regulaciones apropiadas, de que se pongan en marcha procesos y de que haya transparencia, concienciación e información. Asimismo, ofrecer una cobertura adecuada, independientemente de su situación laboral, plantea numerosos desafíos, como la facilidad de acceso, la transferencia de datos, la concienciación o la portabilidad, similares a los que surgen con otros grupos de difícil cobertura.

 

Determinar correctamente la situación laboral de los trabajadores de plataformas es clave para establecer sus derechos laborales y de seguridad social, dado que la naturaleza de la protección laboral y social está intrínsecamente vinculada con la naturaleza dependiente o independiente del propio empleo.

 

En la actualidad, la ausencia de unos marcos jurídicos claros que rijan el trabajo en las plataformas digitales ha dado lugar a un buen número de conflictos y jurisprudencia de índole laboral, lo que ha producido retrasos en cuanto a seguridad jurídica y previsibilidad.

 

Los trabajadores de plataformas deben beneficiarse de mecanismos de protección laboral que garanticen una remuneración adecuada, la reglamentación del tiempo de trabajo, la seguridad y la salud en el trabajo, y la protección del empleo. Igualmente, los trabajadores de plataformas deberían tener derecho a conocer las reglas y los criterios que siguen los algoritmos para la asignación de tareas, la evaluación del trabajo y el acceso a los datos sobre su trabajo. La falta de transparencia en este sentido conlleva el riesgo de vulnerar los derechos de los trabajadores. Algunos países están impulsando medidas legislativas en materia laboral y de seguridad social para los trabajadores de plataformas, y en algunas se prevé una cobertura de seguridad social completa.

 

Un sistema de registro y pago de cotizaciones al que los trabajadores de plataformas puedan acceder con facilidad tiene principalmente dos características complementarias: i) procedimientos y herramientas simplificados puestos a disposición por la seguridad social y por los organismos de recaudación de cotizaciones; y ii) la interconexión entre la plataforma y los organismos de recaudación de cotizaciones, con el objetivo de facilitar el pago automático de las cotizaciones en origen. En ambos casos se precisa invertir en los recursos digitales y tecnológicos de los organismos en cuestión y, para lograr el segundo punto, es necesario desarrollar estrategias para crear iniciativas nacionales para el intercambio de datos.

 

En este contexto, un intercambio de datos eficaz y sistemático entre plataformas, trabajadores y autoridades es esencial para permitir el registro y promueve el cumplimiento voluntario gracias a la automatización de procesos.

 

Los trabajadores de plataformas pueden alternar entre diferentes situaciones laborales, como puede ser el trabajo por cuenta ajena o propia, o el trabajo a través de una plataforma. Por eso es fundamental poder transferir sus derechos y registros laborales para garantizar que cuentan con la debida protección durante dichas transiciones. La inexistencia de la portabilidad y la transferibilidad puede tener como resultado una cobertura de protección social incompleta, sobre todo con respecto a las prestaciones a largo plazo como las pensiones. Estos problemas pueden ocasionar deficiencias en la protección social durante las transiciones laborales y personales, y pueden agravarse aún más si el trabajador y la plataforma están ubicados en jurisdicciones o países diferentes.

 

En consecuencia, se plantea la necesidad de contar con mecanismos de coordinación internacionales con los que gestionar estas cuestiones, especialmente para determinar la legislación aplicable a este tipo de plataforma en línea. Los trabajadores de plataformas en línea pueden clasificarse como trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, lo que tiene implicaciones en sus obligaciones tributarias y de seguridad social. En caso de considerarse trabajadores por cuenta propia, quedarían sujetos a la regulación en materia de seguridad social de su país de residencia. Sin embargo, si se clasifican como trabajadores por cuenta ajena, surge la duda sobre qué país es responsable de registrar y recaudar las cotizaciones a la seguridad social.

 

 Es fundamental contar con criterios de categorización para garantizar la correcta clasificación de los trabajadores a fin de que reciban las prestaciones adecuadas. Se trata de una cuestión particularmente problemática dada la naturaleza global del trabajo en plataformas en línea, por lo que se necesita la cooperación internacional para definir y hacer cumplir estos criterios.

 

Para proteger los derechos de los trabajadores de plataformas en línea es primordial garantizar la portabilidad de los derechos y de las prestaciones. Dado que los trabajadores suelen estar en diferentes países, es de vital importancia velar por que tengan acceso a las prestaciones de seguridad social con independencia de su ubicación.

 

La cobertura de seguridad social es esencial para garantizar que los trabajadores de plataformas tengan acceso a la atención de salud, así como a la seguridad de ingresos, sobre todo en caso de desempleo, maternidad, accidente del trabajo, enfermedad, vejez, discapacidad, pérdida de la fuente de ingresos y cuidado infantil. Además, para garantizar un trabajo decente, es fundamental ofrecer una protección social adecuada y sostenible para los trabajadores de plataformas, con independencia de su situación laboral (ya sean trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia o estén en otra situación). Igualmente, la formalización del trabajo en plataformas es clave para promover unos mercados de trabajo eficaces y la competencia leal entre las empresas, así como para contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social, dado que se fomenta el pago de las cotizaciones y los impuestos.

 

Se necesita contar con mecanismos de políticas y administrativos amplios para desarrollar las competencias de todos los trabajadores de forma que puedan ser parte del ámbito laboral actual y futuro. Las administraciones de seguridad social y las plataformas empresariales, a través de interconexiones sistemáticas y gracias a la naturaleza digital de las plataformas, pueden proporcionar mecanismos eficaces para el registro, la recaudación de cotizaciones y el pago de prestaciones a los trabajadores. Dado que no existe una autoridad central que supervise estas actividades, garantizar que los trabajadores reciban un trato justo y una remuneración acorde con la ley puede resultar problemático. Además, la inexistencia de convenios colectivos para los trabajadores de plataformas en línea los coloca en una situación de vulnerabilidad.

 

Arturo Rangel Bojorges Mendoza

Consejero Suplente ante el H. Consejo Técnico del IMSS.

Información obtenida de la Asociación Interamericana de Seguridad Social, 2023.

 

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